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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00065-14
N° Receptoría: C-3BA-54-CC2014
Fecha: 2014-05-20
Carátula: SCHIMPFLE, MARGARITA LUISA / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 (diecinueve) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SCHIMPFLE, MARGARITA LUISA C/ TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00065-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 306 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia.
Sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores elementos de juicio, entiendo que la actora hubo agotado la instancia administrativa, obteniendo un pronunciamiento del órgano municipal que la habilita a la promoción del presente, proceso que hubo sido articulado en debido tiempo.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo tener por habilitada la instancia contenciosa administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Habilitar la instancia contencioso administrativa, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada. II) Pasar los autos nuevamente al despacho para dar trámite a las actuaciones. III) Registrar y protocolizar lo resuelto.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro