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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00061-14
N° Receptoría: LUTZ OVIEDO
Fecha: 2014-05-20
Carátula: KOBELT, URSULA DAGMAN / GOMEZ, ROSARIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "KOBELT, URSULA DAGMAN C/ GOMEZ, ROSARIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expediente 00061-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.190 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios determinados a fs. 170, dedujera la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro por estimarlos bajos.
Ingresando en el análisis del recurso se aprecia que la condición que reclama la apelante -apoderada- no la hubo reunido la misma desde que desde su primera intervención hasta el dictado del pronunciamiento de fs. 159/161 que hubo determinado la suma adeudada, la profesional recurrente hubo actuado como patrocinante de la ejecutante, carácter que se hubo computado a los fines regulatorios.
Por tal razón entiendo que el recurso no puede merecer otra respuesta que no sea la de su rechazo.
Recurso de fs. 173. Entiendo computado el resultado obtenido por la intervención de los letrados apelantes, y el beneficio tanto patrimonial como extrapatimonial que hubo obtenido la poderdante, puede admitirse la queja de los recurrentes y determinarse sus honorarios en la suma de $15.369 ( 14% sobre la base indicada en el decisorio de fs. 170).
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa.
A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el Dr.Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar el recurso de fs. 171. II) Regular los honorarios de los Dres. Roberto Stella y Martín Grebenar en la suma de $15.369 (pesos quince mil trecientos sesenta y nueve)(14% sobre la base indicada en el decisorio de fs. 170). IV) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro