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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00457-053-12
N° Receptoría: Q-3BA-16-CC2012
Fecha: 2014-05-20
Carátula: JOOS, ALAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: INTERLOCUTORIA CADUCIDAD
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2014.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “JOOS, ALAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro. 00457-053-12 ”, (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento el tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención.
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) PREVIO al archivo córrase vista a Colegio de Abogados, Caja Forense y ART por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro