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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42159
Fecha: 2014-05-20
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ BARRALES Gustavo Eduardo S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ BARRALES Gustavo Eduardo S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 20 de mayo de 2014.-
Al punto 1, previo a lo peticionado y atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs. 46 .-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 37, haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-
Al punto 2, agréguese y estése a lo ordenado precedentemente.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro