Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0928/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-19

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BRITOS MARTA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-SRA. BRITOS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señora Marta Britos

Domicilio: Escalera 14 PB "A" Bº 20 de Junio - (real)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/BRITOS MARTA S/SUMARISIMO", Expte. Nº 0928/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 27 de noviembre de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... 5.- Que en este estado únicamente resta disponer un tiempo prudencial para que la demandada proceda a dar cumplimiento con la demolición de la construcción realizada sin permiso municipal y en infracción con el art. 77 del Código de Edificación de Viedma, solución brindada en sede administrativa por el art. 102 de ese mismo cuerpo normativo. En esa tarea encuentro razonable y prudente otorgar un plazo de 30 días para que proceda a ejecutar dicha orden en forma voluntaria, bajo apercibimiento, transcurrido dicho término, de aplicar $200 diarios en concepto de astreintes, desobediencia judicial y de ordenar la destrucción de la misma a su costa (conf. arg. art. 513 del CPCC).- La presente deberá notificarse por intermedio del Oficial de Justicia interviniente quien deberá concurrir acompañado por el Sr. Fiscal Municipal y/o quien éste expresamente autorice bajo su exclusiva responsabilidad. En dicha oportunidad deberá asimismo labrar un acta de constatación mencionando las características de la construcción en cuestión y el estado en que se encuentra.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Municipalidad de Viedma a fs. 92/94 y disponer la demolición de la construcción realizada sin permiso municipal, levantada en forma contigua al inmueble ubicado en Escalera 14 PB "A" del barrio 20 de Junio, identificado catastralmente como parcela 01 manzana 559 UF 181 sección Viedma.- II.- Notificar la presente a la Sra. Marta Britos, por intermedio del Sr. Oficial de Justicia quien deberá ser acompañado por el Sr. Fiscal Municipal -o quien éste expresamente autorice bajo su exclusiva responsabilidad-, de conformidad y en los términos dispuestos en el considerando respectivo.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC) regulando los honorarios profesionales del Dr. Luis Fernando Sabbatella en la suma equivalente a 10 jus, conforme arts. 6, 7, 9. 48 y 50 ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

Queda autorizado el sr. Carlos F. Pocock a labrar el acta de constatación mencionando las características de la construcción en cuestión y el estado en que se encuentra.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2014.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.A8H1UU*

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Poder Judicial de Río Negro