Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 16235IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-19

Carátula: MARTINEZ Martín s/Sucesión S/ RECONSTRUCCION

Descripción: AMPLIACION DE DECLARATORIA PROVIDENCIA

General Roca, 19 de mayo de 2014s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “MARTINEZ MARTIN S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN” (EXPTE. N* 16.235-IV-81).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 11 se presenta el Sr. Carlos Martín Lara , invocando la calidad de hijo del causante.-

Con la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2002 de los autos: LARA CARLOS MARTIN C/MARTINEZ ROBERTO Y OTROS S/FILIACIÓN (30285-III-97), se tiene por acreditado que Carlos Martín Lara, nacido el 7 de mayo de 1981 en General Roca, Río Negro, es hijo de Irma Ana Lara y de Martin Martinez Galarza.-

A fs. 41 obra fotocopia certificada la declaratoria de herederos en la que se resuelve declarar que por falleciiento de Martin Martinez, le suceden en carácter de herederos sus hijos Roberto Martinez, Estela Martinez e Inés Susana Amanda Martinez, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Elvira Rodriguez.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de fs. 41 y declarar que por fallecimiento de “MARTINEZ MARTIN le sucede en el caracter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Martinez, Estela Martinez e Inés Susana Amanda Martinez y Carlos Martín Lara, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Elvira Rodriguez , sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"MARTINEZ Martín s/Sucesión S/ RECONSTRUCCION"

(Expte. Nro. 16235IV)

//neral Roca, 19 de mayo de 2014.-s

I.- Proveyendo a fs. 36, punto II: estése a la nota obrante a fs. 35.-

Hágase saber al presentante que ambos expedientes son del registro de este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, por lo que a lo solicitado, no ha lugar por innecesario.-

II.- Proveyendo a fs. 37: Estése a la resolución de fs. 38.-

Expídase fotocopia certificada de la ampliación de la declaratoria de herederos, al sólo efecto de ser presentada por ante el Juzgado Civil Cinco de esta ciudad, donde deberá peticionar lo que correspondiere y con expresa constancia de que no podrá ser utilizada para trámite de inscripción, alguno.-

A las demás medidas solicitadas en el punto 2, ocurra por ante el expediente F-2RO-383-C3-14.-

A lo solicitado respecto del expte. 33.713-J5-2010, no ha lugar por el momento y especifique sus razones. En cuanto al objeto del pedido, estése al punto II, segundo párrafo.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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