Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: C-2RO-23-C3-14

N° Receptoría: C-2RO-23-C2014

Fecha: 2014-05-19

Carátula: M. G. C. C/ M. R. E. y OTRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: SENTENCIA MONITORIA

General Roca, 19 de mayo de 2014.-g

I.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M. G. C. C/ M. R. E. y OTRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. C-2RO-23-C3-14), del registro del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, y:-

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 676, 487 inc. 4 y 489 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.-

En consecuencia, FALLO:

Haciendo lugar a la demanda de división de condominio promovida por la Sra. G. C. M. contra los Sres. R. E. M. y E. E. M., respecto del inmueble identificado como Parcela "7-B" de la manzana 840 Nomenclatura Catastral 05-1-D-840-7-B con una superficie de 4.632,68 m2., inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia en la Matricula 05-7168.-

Notifiquese a los demandados para que en el término de DIEZ días de notificados hagan valer sus derechos en autos en los términos del art. 491 del C.P.C.- A esos efectos librese cédula .-

Atento las razones invocadas al solicitar las reserva de estas actuaciones y lo dispuesto por la Acordada 112/03, se accede a ello a los fines de preservar sus datos personales, suprimiéndose la mención de sus nombres a los fines de la publicación en las respectivas listas de despacho y se procede a su reemplazo por las siglas que corresponden.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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