Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-311-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-311-C2014

Fecha: 2014-05-19

Carátula: BARROS KARLA VICTORIA C/ NOLTING ULRICO CARLOS y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: EXCUSACIÓN (CÓNYUGE)

//neral Roca, 19 de mayo de 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "BARROS KARLA VICTORIA C/ NOLTING ULRICO CARLOS y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. A-2RO-311-C3-14).-

CONSIDERANDO: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-

En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-

REGISTRESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de remitirse un sobre con documentación de fs. 13/21 y un sobre con documentación pertenciente a la parte demandada (Dra. Espeche). CONSTE.

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro