Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: M-2RO-220-C3-14

N° Receptoría: M-2RO-220-C2014

Fecha: 2014-05-19

Carátula: BARROS KARLA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: EXCUSACIÓN (CÓNYUGE)

//neral Roca, 19 de mayo de 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "BARROS KARLA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. M-2RO-220-C3-14).-

CONSIDERANDO: Habiéndose presentado en los autos principales BARROS KARLA VICTORIA C/NOLTING ULRICO CARLOS Y OTRO S/ORDINARIO, el Dr. Justo Emilio Epifanio en su carácter de letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. citada en garantía y siendo el mismo, cónyuge de la suscripta, me encuentro comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y he de excusarme de intervenir en la presente causa.-

En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos.-

REGISTRESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro