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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42412
Fecha: 2014-05-19
Carátula: BADARACCO Lidia C/ PLAN OVALO S.A.de Ahorro para fines determinados y SAPAC S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: RESUELVE REVOCATORIA. DEJA SIN EFECTO. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA CONSUMIDOR
General Roca, 19 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BADARACCO Lidia C/ PLAN OVALO S.A.de Ahorro para fines determinados y SAPAC S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (EXP. - 42412), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
CONSIDERANDO:-
I.- A fs. 343/344 la parte actora deduce revocatoria contra el auto de fs. 340 con argumento en la Ley 24240, y por cuanto se la ha intimado a depositar la suma correspondiente a anticipo de gastos y a favor del perito, bajo apercibimiento del art. 463 del C.P.C.C..-
Corrido traslado de ello (cf. fs. 348), la demandada ha guardado silencio.-
Examinado el planteo debo advertir que le asiste razón al peticionante.-
Realizada una lectura del escrito de inicio así como del auto de fs. 158 esta acción ha sido deducida y encauzada bajo las normas de la Ley 24.240.-
Dado ello y siendo que su art. 53, último párrafo es claro al señalar que las actuaciones judiciales iniciadas en razón de un interés individual -tal como es el supuesto- gozarán del beneficio de la justicia gratuita, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida, con costas por su orden por cuanto la demandada no ofreció resistencia alguna a este planteo ni ha dado lugar a ella (arg. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-
Por todo ello, RESUELVO:-
I.- Hacer lugar a la revocatoria deducida a fs.343/344 por la parte actora contra el auto de fs. 340, debiéndose dejar sin efecto el mismo por las razones expuestas en los respectivos considerandos (art. 241 del C.P.C.C.).- Hágase saber al perito lo resuelto.-
II.- Costas por su orden conforme lo expuesto en los considerandos (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de dictarse en autos sentencia definitiva.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro