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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-20-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-20-C2013
Fecha: 2014-05-19
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO Paula Roxana S/ EJECUTIVO
Descripción: RESUELVE REVOCATORIA. DEJA SIN EFECTO NUEVA NOTIFICACION. DOMICILIO FISCAL
General Roca, 19 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO Paula Roxana S/ EJECUTIVO” (EXP. D-2RO-20-C2013 - D-2RO-20-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
CONSIDERANDO:-
Evaluado el planteo traído a fs. 48/49, corresponde observar que asiste razón al peticionante por cuanto la cédula de fs. 12 ha sido diligenciada en el domicilio fiscal del contribuyente -aquí ejecutado- y en consecuencia ha sido correctamente diligenciada por el Oficial Notificador -cf. acta de fs. 12 vta.-
Por todo ello, RESUELVO:-
I.-Hacer lugar a la revocatoria deducida a fs. 48/49 contra el auto de fs. 46, dejándolo en consecuencia sin efecto. En consecuencia, corresponde tener presente al martillero designado a fs. 45, debiendo continuar los autos según su estado.- REGISTRESE. HAGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro