Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-20-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-20-C2013

Fecha: 2014-05-19

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO Paula Roxana S/ EJECUTIVO

Descripción: RESUELVE REVOCATORIA. DEJA SIN EFECTO NUEVA NOTIFICACION. DOMICILIO FISCAL

General Roca, 19 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO Paula Roxana S/ EJECUTIVO” (EXP. D-2RO-20-C2013 - D-2RO-20-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-

CONSIDERANDO:-

Evaluado el planteo traído a fs. 48/49, corresponde observar que asiste razón al peticionante por cuanto la cédula de fs. 12 ha sido diligenciada en el domicilio fiscal del contribuyente -aquí ejecutado- y en consecuencia ha sido correctamente diligenciada por el Oficial Notificador -cf. acta de fs. 12 vta.-

Por todo ello, RESUELVO:-

I.-Hacer lugar a la revocatoria deducida a fs. 48/49 contra el auto de fs. 46, dejándolo en consecuencia sin efecto. En consecuencia, corresponde tener presente al martillero designado a fs. 45, debiendo continuar los autos según su estado.- REGISTRESE. HAGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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