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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37213
Fecha: 2006-06-12
Carátula: ALVAREZ Claudia Andrea c/ GOENAGA Heraldo Omar y Otro.- S/ Sumario
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
HERALDO OMAR GOENAGA/JORGE FERNANDO CENTENO -ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.-CIGMA
DR. ALFREDO GUSTAVO TOME
TUCUMAN 661, 4* PISO, OFICINA 20 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALVAREZ CLAUDIA ANDREA C/GOENAGA HERALDO OMAR Y OTRO S/SUMARIO” (37.213-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 09 de junio de 2.006.-Téngase presente la aclaración formulada.-Proveyendo a fs. 32: Téngase por contestado en legal tiempo y forma la citación en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A..-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de julio de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 12 de junio de 2.006.-
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
ALVAREZ CLAUDIA ANDREA
DR.HUGO F CONCELLON
DOMICILIO: CHACABUCO 1846 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALVAREZ CLAUDIA ANDREA C/GOENAGA HERALDO OMAR Y OTRO S/SUMARIO” (37.213-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 09 de junio de 2.006.-Téngase presente la aclaración formulada.-Proveyendo a fs. 32: Téngase por contestado en legal tiempo y forma la citación en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A..-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de julio de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 12 de junio de 2.006.-
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro