Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27099/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-16

Carátula: BOCCIA, LAURA SABRINA S/ AMPARO (Originarias)

Descripción: Prov. inicial-sol.informes céd. Rech.Cautelar

Expte. N°27099/14-STJ-

///MA, 16 de mayo de 2014.-

-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - -

-----Previo a todo: deberá la peticionante acreditar el correspondiente requerimiento de acciones administrativas formulado al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la eventual negativa del mismo para dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Fijo plazo para el cumplimiento de dicha carga hasta las 12:00 horas del día 19 de Mayo del cte. año;- - -

-----A la medida cautelar solicitada: no ha lugar, atento no surgir -siquiera indiciariamente del plexo probatorio arrimado a la causa-, la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado (cf. STJ., Se.N° 166/06 “P., M. s/Acción de amparo”; CSJN, “Pustelnik”, 7.10.1975) y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares (cf. STJ AU. 69/08, “Entretenimientos Patagonia”; CFCA V, Cap. Fed., 14-06-00; en LL 2000 F, 717 – 101359; STJ. SE. 18/06, “L., C. s/ Acción de amparo" Y Se. 107/05, "C., H. Y OTRO).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo, los términos y alcances de la medida cautelar pretendida -a cuyo texto me remito, en mérito a la brevedad- aparecen como absolutamentes incongruentes si se los relaciona con las patologías de que padecería la menor hija de la actora y con el ámbito de competencia del organismo demandado.- - - - - --

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro