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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37091
Fecha: 2006-06-12
Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 12 de junio de 2006, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Carlos Aroca ALvarez en el caracter de patrocinante de la parte actora, y la Dra. Monica Baldoni en el caracter de apoderada de la Provincia De Rio Negro.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, MARIA ALEJANDRA ESTEBAN D.N.I. Nª 16.081.091, que exhibe en el acto, argentina, casada, asistente social, con domicilio en Urquiza 1160 de General Roca, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Aroca.- 1) Por las generales de la ley.- CONTESTO: A los Almuna los conoce por haberse presentarse en el IPPV, no los identifico, pero si que han ido.- Al IPPV si porque soy empleada del IPPV.- Las demas no le comprenden.- 2)... si conoce el problema de la familia Almuna respecto de la vivienda que posee el IPPV.- CONTESTO: si, en realidad es una vivienda que teoricamente ellos, aparece uno de los hermanos, que no recuerdo el nombre donde se lo cita porque habia una situacion irregular, porque habia una persona que estaba ocupando la casa, y ellos se presentan y hacen un tramite para pagar la casa, y se les hace el convenio de pago, luego siguen idas y venidas, porque aparecieron abogados de por medio.- Nosotros, en la vivienda estaba, y no se si estaba viviendo la familia Chagumil Luna, que les habia tocado una casa en el barrio de las 40, de General Roca, ellos no van ahi, otras personas usurpan la vivienda de los 40, y ellos dicen que por razones de enfermedad no la ocupan.- En realidad con todas estas idas y venidas, y que esta familia estaba en las 40.- y a los Almuna se les pidio la sucesion y ver quien de ellos quedaba con la casa, presentan los papeles, una de las hermanas que figura como representante de los hermanos, y de ahi cuando llegan todos los oficios y presentaciones de abogados, se mandan las cosas a Viedma, a la parte de legales, porque a mi se me escapaban las acciones, yo no soy abogada y se me escapan los terminos y esas cosas.- 3)... que tipo de convenio firmaron y en que condiciones.- CONTESTO: el convenio es un convenio de pago.- Se hace un convenio de pago donde se saca lo que ellos, en los boletos de compraventa o convenios de tenencia hay clausulas que dicen que las viviendas tienen que ser ocupadas por los titulares o las personas que ocupan la vivienda, y nos da la posibilidad de que si no ocupan y son denunciados, iniciar un tramite de desadjudicacion, se los intima a ocupar y pagar, esa casa se debia y se hace el convenio de consolidacion.- No recuerda las condiciones, es mas no me acuerdo la fecha en que se hizo.- 4)... si recuerda que la familia Almuna dio cumplimiento con el acuerdo.- CONTESTO: no lo se, porque yo no estoy en el area de ingresos, por eso desconozco si pagaron o no.- 5)... si sabe del proceso de desadjudicacion iniciado contra la familia Almuna.- CONTESTO: Se iniciaron los tramites y actualmente se esta analizando en Viedma, no lo tenemos en Roca.- 6)... si el inicio del tramite es posterior o anterior a la firma del convenio.- CONTESTO: no recuerdo.- 7).. si ambos tramites son compatibles en tramitacion de tiempo.- CONTESTO: En realidad a esta familia se les dejo de entregar las boletas porque al estar en un proceso de desadjudicacion no pueden pagar, pero no puedo decir mas nada.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Acto seguido y ante las mismas partes comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, SANTOS MANUEL GIMENEZ, D.N.I. Nª 7.336.082, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Cuba 243 de General Roca, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Aroca.- 1 POr las generales de la ley CONTESTO: Los conozco como vecinos cuando vivieron 18 a 20 años no es exacto, hasta que fallecieron los dos ancianos.- Las demas no le comprenden.- 2)... quien ocupo la vivienda luego de la muerte del matrimonio Almuna.- CONTESTO: la vivienda quedo desocupada, la arreglo un poco Luis y despues la suegra le facilito la habitación y el tiene convivencia con la hija de la Sra. Garrot.- La Sra. Garrot es la suegra de Luis Almuna.- 3)... el estado de ocupacion actual de la vivienda que era de los Almuna.- CONTESTO: no soy muy observador, pero creo que esta viviendo la viuda de Luna con dos chicos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Acto seguido y ante las mismas partes comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, LEOPOLDO CLAMCO PERALTA, L.E. Nº 7.292.674, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Cuba 275 de General Roca, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Aroca.- 1) Por las generales de la ley.- CONTESTO: somos vecinos nada mas y los aprecio mucho.- Las demas no le comprenden.- 2)... si sabe aproximadamente desde que año ocuparon la vivienda la familia Almuna.- CONTESTO: Año 79.- Lo que no me acuerdo si vinieron antes o despues que yo, yo fui en marzo.- 3)... hasta que momento la ocuparon.- CONTESTO: La ocuparon hasta que fallecieron, el papa hace como 8 años mas o menos, capaz que mas no estoy seguro y la madre hasta hace cuatro mas o menos.- 4)... que persona o quienes ocuparon la vivienda luego de la muerte de los Almuna.- CONTESTO: Ahi esta Luna.- En este estado repregunta la Dra. Baldoni.- 5)... si conoce los motivos por los cuales Luna ocupo la casa.- CONTESTO: no se.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Acto seguido y ante las mismas partes comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, MIGUEL RIQUELME, D.N.I. Nª 7.573.494, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Cuba 223 de General Roca, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Aroca.- 1) Por las generales de la ley.- CONTESTO: conoce a los ALmuna como vecinos, hasta que murieron los padres.- las demas no le comprenden.- 2)... si conoce quienes ocuparon la vivienda despues de los padres Almuna.- CONTESTO: uno de ellos, Luis que despues se fue a vivir con los suegros, la casa quedo deteriorada.- 3)... quien es el ocupante actual de la vivienda.- CONTESTO: la ocupa la sra. mabel, no se apellido, es inquilina.- Lo sabe porque no se si es inquilina o se la prestaron a la casa.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro