Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00410-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-16

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00410-047-11 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 268 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 262 hubo formulado el letrado apoderado de la accionante.

Ingresando en el estudio del pedido que nos ocupa se advierte, a diferencia de lo sostenido por el letrado peticionante, que no existe una base precisa a los fines regulatorios desde que las características del reclamo “...a fin de que se Anule, y eventualmente se Revoque por la vía judicial la Resolución 3914-I-2010 (y consecuentemente la resolución 751-I-11 que rechaza nuestro planteo administrativo contra la resolución 3014-I-10) del Sr. Intendente Municipal que fija las tarifas del transporte urbano de una manera totalmente lesiva y confiscatoria para mi mandante...” no permiten, en este estadio del proceso, determinar un monto del cual pueda detraerse los honorarios correspondientes a la incidencia resuelta a fs. 259/261.

Por ello, entiendo que deberá diferirse la regulación al momento procesal oportuno.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Diferir la regulación al momento procesal oportuno. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro