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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00055-14
N° Receptoría: Q-3BA-63-CC2014
Fecha: 2014-05-16
Carátula: BUCCI, MARIANA DEL MAR / ABAD, JUAN SEBASTIAN- ALIMENTOS (expte. Nº 05877-11) S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BUCCI, MARIANA DEL MAR C/ ABAD, JUAN SEBASTIAN- ALIMENTOS (expte. Nº 05877-11) S/ QUEJA", expediente 00055-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 16 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que la demandante recurrió en queja ante la apelación denegada el 11/03/2014 (fs. 10), interpuesta contra la providencia del 25/02/2014 (fs. 7).
2º) Que las copias agregadas cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).
3º) Que, no obstante, la quejosa no logra rebatir el argumento de la denegación, ya que la denegatoria se fundó en que la providencia recurrida reiteraba otras precedentes y firmes, lo cual es exacto ya que en lo pertinente reiteró lo resuelto el 08/11/2012 (fs. 1) y lo proveído el 20/12/2013 (fs. 3) en cuanto a la distribución de fondos.
Son efectivamente irrecurribles las providencias que son continuación o reiteración de otras anteriores y consentidas o firmes (CAB, S.I. 400 del 29/09/1994).
Además, en este caso se trata de una medida ordenatoria del trámite porque hace al método adoptado por el Juzgado para distribuir los fondos, lo cual en principio también es irrecurrible.
4º) Que, en síntesis, se propone al acuerdo resolver lo siguiente: I) Rechazar la queja interpuesta. II) Protocolizar y registrar lo resuelto. III) Archivar las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar la queja interpuesta. II) Protocolizar y registrar lo resuelto. III) Archivar las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro