Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-293-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-293-C2013

Fecha: 2014-05-16

Carátula: RUBIO ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: *PROVIDENCIA DECLARATORIA

"RUBIO ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-293-C3-13)

//neral Roca, 16 de mayo de 2014.-c

Téngase presente lo manifestado y por cumplido lo ordenado a fs. 12, 5° párrafo y fs. 25.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

//neral Roca, 16 de mayo de 2.014.-c-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: RUBIO ANA MARIA S/SUCESION AB INTESTATO” (EXPTE. N* F-2RO-293-C3-13).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ana María Rubio ocurrido el día 09 de julio de 2013 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

La causante era de estado civil viuda de Humberto Crombas, quien falleció el 23 de marzo de 1975 en Rufino (Santa Fe), según constancias de fs. 5 -copia- y 7 -libreta de familia.-

De dicha unión nacieron:

Humberto Néstor: nacido el 2 de noviembre de 1945 en Palmira, distrito de San Martin, Provincia de Mendoza, según constancia de fs. 4

Martha Olga: nacida el 01 de septiembre de 1944 La Paz, pcia de Mendoza (fs. 7 libreta de familia) y fallecida el 15 de octubre de 2012 en Rufino, Pcia de Santa Fe, según constancia de fs. 6.-

A fs. 12 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 14 y 23 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 16/18 y 20//22, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ANA MARIA RUBIO, le sucede en caracter de único y universal heredero su hijo HUMBERTO NESTOR COMBAS.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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