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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42642
Fecha: 2014-05-16
Carátula: ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David y Otro S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)
Descripción: Cédula* Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
PABLO GARBIN - Dr. ARTURO ENRIQUE LLANOS (3267 ROCA)
España 1802 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David y Otro S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)” (Expte. N* 42642), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “"ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David y Otro S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)"(Expte. Nro. 42642)//neral Roca, 09 de abril de 2014.-c Proveyendo el escrito de fs. 39, agréguese.Proveyendo el escrito de fs. 41, punto I, agréguese, téngase presente y de lo manifestado y documentación acompañada, traslado a la contraria. Not.A lo demás, téngase presente.-Proveyendo el escrito de fs. 42, atento lo peticionado, las constancias de fs. 36 y habiéndose agregado la cédula en cuestión (fs. 37/8), a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase nueva audiencia del día 30 de septiembre de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria. Proveyendo el escrito de fs. 44, agréguese y téngase presente. Atento el domicilio del demandado David Navarrete Vargas, la cédula a confeccionar por el Tribunal deberá ser diligenciada por la parte, denunciando previamente la persona facultada. Fdo.- Andrea de la Iglesia Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 13 de mayo de 2014.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIA INES ROMERO - Dr. MIGUEL PARRA SEGURA (221 ROCA)
San Martin 1479 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David y Otro S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)” (Expte. N* 42642), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “"ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David y Otro S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)"(Expte. Nro. 42642)//neral Roca, 09 de abril de 2014.-c Proveyendo el escrito de fs. 39, agréguese.Proveyendo el escrito de fs. 41, punto I, agréguese, téngase presente y de lo manifestado y documentación acompañada, traslado a la contraria. Not.A lo demás, téngase presente.-Proveyendo el escrito de fs. 42, atento lo peticionado, las constancias de fs. 36 y habiéndose agregado la cédula en cuestión (fs. 37/8), a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase nueva audiencia del día 30 de septiembre de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria. Proveyendo el escrito de fs. 44, agréguese y téngase presente. Atento el domicilio del demandado David Navarrete Vargas, la cédula a confeccionar por el Tribunal deberá ser diligenciada por la parte, denunciando previamente la persona facultada. Fdo.- Andrea de la Iglesia Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 13 de mayo de 2014.-
SELVA ARANEA
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Poder Judicial de Río Negro