Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21462IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-16

Carátula: JEDER Ando O. y DIAZ de Jeder Ramona S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION ORDENA INSCRIPCION

//neral Roca, 16 de mayo de 2014.-j

VISTOS Y CONSIDERANDO: "JEDER Ando O. y DIAZ de Jeder Ramona S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 21462IV).-

RESUELVO: Atento el estado de autos y lo solicitado, regular los honorarios del Dr. FRANCISCO QUIROGA -en su carácter de patrocinante del comprador del inmueble (fs. 215)- en la suma de $ 1.200.- a cargo del comprador (MB:$ 42.452,76 valor fiscal del Lote 14- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 34 ley G2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta lo peticionado, dispuesto por el art. 9 de la Ley de Aranceles y la conformidad prestada por caja forense a fs. 254 vta.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"JEDER Ando O. y DIAZ de Jeder Ramona S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 21462IV)

//neral Roca, 16 de mayo de 2014.-j

Examinada esta causa y habiéndose acreditado a fs. 251 la titularidad de la causante sobre el bien denunciado, cumplida que sea con la ley 869, prestada conformidad de caja forense y denunciada la Escribanía que intervendrá en el trámite, corresponde acceder a lo solicitado, agregando a su vez que rentas dictamina favorablemente a fs. 242 y 249.-

En consecuencia, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 98 sobre el bien inmueble matrícula (NC 04-1-B-354-14 - Matrícula 90.193) y en la proporción que les corresponde a los causantes de autos Benigna Ramona Diaz de Jeder (titular dominial) y Ando Omar Jeder (cónyuge) a favor del Sr. FRANCISCO ANTONIO SALAMANCA (DNI 16.407.006), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía interviniente.-

Téngase presente para ello la operación de venta indicada a fs. 212 y 215, los datos personales del comprador (fs. 215) y que deberá ser instrumentada bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).-

Dada la intervención en el acto de Escribanía, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales de los causantes, y libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.-

Cumplidos con los recaudos ordenados, expídase testimonio de la presente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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