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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-279-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-279-C2014
Fecha: 2014-05-16
Carátula: GONZALEZ LEONEL C/ INZUNZA SANDRA MONICA Y ASEGURADORA EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: *NUEVA ASEGURADORA
"GONZALEZ LEONEL C/ INZUNZA SANDRA MONICA Y ASEGURADORA EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
(Expte. Nro. A-2RO-279-C3-14)
//neral Roca, 16 de mayo de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 60, previo a todo, atento, lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs. 20.-
Líbrese nueva cédula en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 19 (a Sandra Mónica Inzunza), haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..
Proveyendo el escrito de fs. 66, por presentado, agréguese el poder acompañado y téngase presente la rectificación del domicilio constituido.
Hágase saber que deberá acreditar en debida forma la personería invocada -y ante la fusión de fs. 64/5-.-
Al punto III, agréguese y téngase presente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro