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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36834
Fecha: 2005-06-27
Carátula: PORTALES Francisco Amor C/RIO Compañia de Seguros S/ Sumarísimo
Descripción: Acta Preliminar//prueba
Autos: "PORTALES Francisco Amor C/RIO Compañia de Seguros S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 36834)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintidos dias del mes de junio de 2005, siendo las8.40 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. FRANCISCO AMOR PORTALES con el patrocinio de la Dra. Marta Zubiri, y la Dra. Mariela Garabito como apoderada de Río Cía. de Seguros. Abierto el acto,las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de veinte días quedando notificadas las partes en este acto. En razón de ello las partes ofrecen la prueba por escrito, y amplia la actora de viva voz la siguiente: Informativa, se libre oficio a Saturno Hogar a fin de determinar el valor de un televisor color 20" marca Panasonic, un minicomponente con compact-disc marca Ken Brauwn, y una plancha General Electric; se libre oficio a una o dos boutique de ropa de dama y a uno o dos locales de ropa masculina a fin de determinar los valores de las prendas detalladas a fs. 16; oficio a dos zapaterías y oficio a un negocio de venta de artículos de cuero, y a un negocio de ropa de cama para determinar el precio de los dos acolchados. La parte demandada ofrece por escrito la prueba entregando copia a la contraria y en razón que en este estado reconoce la firma inserta a fs. 87 la parte demandada desiste de la pericial caligráfica ofrecida en su escrito. El sr. Portales aduce que si bien reconoce la firma deja aclarado que del banco Rio iban a ir a su casa a inspeccionar y no fueron. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 27 de JUNIO de 2005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 57/58 y 122, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, fíjase la audiencia del 30 de AGOSTO de 2005 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Dirección de Comercio Interior, al Juzgado Penal en turno el día 13/06/04 y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que remita la instrumental denunciada.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA LAURA BUONO, EVARISTA PICHUMIL , SANDRA ROMMY SIMON y ANIBAL RAUL MARTINEZ, fíjase la audiencia del día 06 de SETIEMBRE de 2005 a las 09.30 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 21 de SETIEMBRE de 2005 a las 9:30 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC.-
A LA PERICIA PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
A LA INFORMATIVA, intimase a la parte actora a que en el plazo de DOS días denuncie las firmas y domicilios concretos a quien solicita se oficie, bajo apercibimiento de tenerle por desistida de esta prueba. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 113 y 123, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Téngase presente el desistimiento formulado a fs. 124.-
A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Intímase a la actora a que en el plazo de tres días acompañe la documental indicada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Not.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, fíjase la audiencia del .30..... de agosto.............. de 2005 a las 8.-... horas bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
A LA PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Oficial Agentica Metropolitano de la ciudad de Buenos Aires, a Estudio Marquez de Buenos Aires, y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que informen en el término de VEINTIDOS días las dos primeras y CUARENTA Y DOS días la última, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. -
Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-
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Poder Judicial de Río Negro