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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0100/2013
N° Receptoría: F-1VI-6-C2013
Fecha: 2014-05-15
Carátula: CASAMIQUELA OSVALDO MAGIN Y LACOSTA OLGA HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señora: Nadia Aldaya
Domicilio: Boulevard Ituzaingo Nº 159 - (real)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASAMIQUELA OSVALDO MAGIN Y LACOSTA OLGA HAYDEE C/ S/SUCESION AB INTESTATO", Expte. Nº 0100/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo de 2.014.- Por recibidas las actuaciones.-Sin perjuicio de lo oportunamente solicitado por el letrado a fs. 78 y toda vez que la designación del escribano interviniente ha recaído en favor de Angel Santos Aldaya, hágase saber a la escribana Nadia Aldaya que en lo sucesivo y con relación a las causas que tramitan ante este Juzgado deberá abstenerse de realizar actos notariales sin la debida autorización judicial. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2014.-
*05TXHO.0IR5I2*
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Poder Judicial de Río Negro