Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21069/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-12

Carátula: GONZALEZ RAILLANCA, SEGUNDO CARDENIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ RAILLANCA, SEGUNDO CARDENIO s/INDULTO" (Expte.N° 21069/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 40 la doctora Gabriela Labat, Defensoría General Penal N° 5 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Segundo Cardenio González Raillanca nacido en Valdivia (Chile) el 5 de junio de 1949, actualmente gozando del beneficio de Libertad Condicional, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -

----- En fecha 12/11/2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIda.Circunscripción Judicial en Expte.N° 2.202/02, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA la PENA de CINCO (5) AÑOS DE RECLUSION (fs. 11/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 19 fue detenido del 20/11/01 al 12/11/02 (fecha en que se dicta la Sentencia), se toman por cumplido cinco (5) meses y doce (12) días en razón de computarse dos días de prisión preventiva por uno de reclusión. Agotaba la pena impuesta el 29/05/2007.- - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.24/26 este Tribunal se expidió favorablemente al pedido efectuado por el interno y a fs.34 se glosa copia del Decreto N° 1535 por el cual el Poder Ejecutivo le reduce en DOS (2) meses de prisión a la pena impuesta oportunamente, por lo tanto, teniendo en cuenta dicha rebaja, estaríamos en condiciones de establecer, que la pena impuesta vence el 29/01/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe socioambiental obrante a fs.51/52 surge que el peticionante recibido el beneficio de Libertad condicional en fecha 8 de octubre de 2005, se encuentra bajo el cuidado y supervición del IAPL, asistiendo regularmente a la Delegación de Gral.Roca para dar cuenta de su paradero y situación personal. Agrega que ha fijado residencia en la localidad de Fernandez Oro, pero la mayoría del tiempo permanece en el domicilio laboral en la localidad neuquina de Añelo, trabajando en la empresa Mario Cervi e Hijos SACIAFI SA., como peón rural; no ha regresado a su vivienda en la localidad de Cipolletti donde residen sus hijos en razón de mediar una prohibición de acercamiento. Cumple con las pautas establecidas en el art.13 del C.P., reflejando su responsabilidad y compromiso para con su situación jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha fs. 06 y fs 21-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado en autos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SEGUNDO CARDENIO GONZÁLEZ RAILLANCA.- - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro