Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21068/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-12

Carátula: FAUNDEZ, LEONEL OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FAUNDEZ, LEONEL OSCAR s/INDULTO" (Expte. N° 21068/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Oscar Leonel FAUNDEZ, nacido el 12-10-59 en Ingeniero Huergo (R.N.), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 2-9-04, en causa N° 2.699/04 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO EN GRADO DE TENTATIVA EN UNA OPORTUNIDAD; en la misma se lo declara reincidente por primera vez (fs. 8/9 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 10, el encartado en autos fue detenido el 23-1-04 y agota la pena impuesta el 22-1-2014.- - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 16-11-05 (fs. 12) refiere que el interno se encuentra calificado con Conducta Buena (5) y Concepto Bueno (5) e incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario; asimismo que "Analizados de manera ponderada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos..., ponderando y evaluando la relación exustente entre el tiempo de detención que lleva cumplido, la duración de la pena a efectuar, y el hecho del escaso tiempo que lleva en este establecimiento, no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio...".- -

-----A fs. 16 obra el informe de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91.- El mismo concluye ditaminando en forma DESFAVORABLE atento a que el interno ha sido condenado a más de cuatro años de prisión; no ha cumplido aún dos años de internación en el Establecimiento Penal que permitan evaluar su adaptación o no a la modalidad impuesta por el mismo; no hay reconocimiento e implicancia -del peticionante en autos- en el hecho delictivo, asumiendo una posición de negación y, por último, a pesar de que se encuentra incorporado a la Fase de socialización del Régimen Penitenciario, no se han podido detectar elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto, además del escaso tiempo de detención que ha cumplido.- - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; de las constancias obrantes en autos (fs. 12 y fs. 16), del hecho atribuido y del estadio alcanzado por el encartado, permite concluir, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Oscar Leonel FAUNDEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro