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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21059/06
Fecha: 2006-06-12
Carátula: ALVAREZ, JACOBO ARCADIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, JACOBO ARCADIO s/INDULTO" (Expte.N° 21059/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b, de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs.30 Jacobo Arcadio Alvarez, argentino, soltero, nacido el 16 de septiembre de 1971, actualmente internado en e Unidad penal N° 1 del Servicio Penitenciario Provincial, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 02 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/05/2001 en causa N° 3408/00/CCIa. a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de ENCUBRIMIENTO. (fs. 12 y 17).- 2].- Con fecha 24/03/2004, en Expte N° 2622/C.C.IIIa. es condenado a la pena de doce (12) años de prisión por el delito de HOMICIDIO. Fecha del hecho: entre el 18 y el 22 de septiembre de 2002). En el mismo fallo el Tribunal procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la causa antes enunciada. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 06/13).- - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 14), el encartado en autos, en causa N° 3408/CCIa. no registra detenciones, en causa N° 2622/CCIIIa. fue detenido el 24/09/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 23/03/2015.- ----- Con fecha 02/03/05 ste Cuerpo se expidío en forma desfavorable en razón del escaso tiempo de detención en relación con el monto de la condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Del informe del Consejo Correccional de fs. 33 de fecha 30/11/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. Se encuentra incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Regimen Penitenciario desde julio del 2005. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS Y CINCO.propicia favorablemtente el beneficio solicitado.- - - - ----- A fs.37 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido satifactoriamente al regimen, se encuentra incoporado a la Fase de Socialización de la Progresidad del Regimen; buena convivencia con lo demás internos y superiores. La reducción de pena obraría como incentivo del proceso de rehabilitación. Dictaminando, favorablemente a la solicitud efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo para su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable (fs.20), esto seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4° de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b, Ley 2430). ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JACOBO ARCADIO ALVAREZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro