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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21058/06
Fecha: 2006-06-12
Carátula: CACERES, CLAUDIO FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CACERES, CLAUDIO FABIAN s/INDULTO" (Expte. N° 21058/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Claudio Fabián CACERES, DNI. N° 20.196.900, nacido el 3-1-69, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante es condenado el 15-8-01 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte. N° 2148/00 por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA, SECUESTRO EXTORSIVO Y ABANDONO DE PERSONA, TODO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 29-6-00) a la pena de DOCE (12) años de prisión (Conf. fs. 8/32).- - - - - - - - - --
-----Según el informe proporcionado por el señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 33, el encartado fue detenido el 1-7-00 y agota la pena impuesta el 30-06-2012.- - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 35, de fecha 7-1-06 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, ratificándosele por ello la calificación anterior en conducta (EJEMPLAR, 9). En cuanto a su concepto, coincidente con el precedente, el peticionante, acata las órdenes impartidas; mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, calificándoselo, nuevamente, con EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). -----A fs. 37 se encuentra el informe de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) el cual concluye dictaminando en forma FAVORABLE atento a que "El interno ha purgado ya la mitad de su condena respondiendo en forma postiva al régimen carcelario. Se trata de la primera solicitud de rebaja en el tiempo de detención. Se observa reconocimiento parcial del hecho delictivo, pero una actitud reflexiva respecto de su condena y las dificultades que deberá enfrentar al reiniciar su proyecto de vida. Sus hijos representan un importante incentivo para su proceso de reintegro a la sociedad. Se considera que el otorgamiento de una reducción en su condena obraría como incentivo a respuesta satisfactoria al régimen bajo el que se encuentra".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; ésto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que los Informes del Establecimiento de Detención y el de la Comisión Evaluadora son contestes y son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Claudio Fabián CACERES.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro