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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36897
Fecha: 2005-06-27
Carátula: FRESCO Irma Angelica y otros c/SAN MARTIN Edmundo Eduardo y otro S/ Sumario
Descripción: Homologacion//regulac.//a Caja Forense
General Roca, 27 de JUNIO de 2005.
Téngase presente.
HOMOLOGASE con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes a fs. 63, debiendo depositarse los importes correspondientes a los menores en la cuenta de autos, por compartir el dictamen de la Asesoría de Menores (arts. 59, 297, 299 y ccs del C.C.) . NOT.
Téngase presente los honorarios pactados de los letrados y mediadora. Atento las constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Juan Pablo Urquiaga en la suma de $ 30.000 (M:B: $ 480.000)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869 y Vista a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro