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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21055/06
Fecha: 2006-06-12
Carátula: RIOS, GABRIEL RAUL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS, GABRIEL RAUL s/INDULTO" (Expte. N° 21055/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.2 y vta., Gabriel Raúl RIOS nacido el 27.07.68, argentino, mayor de edad, internado en la Carcel de Encausados de Gral.Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 15/03/04, en causa N° 3715 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO AGRAVADO por haber sido cometido mediante uso de ganzúa o llave falsa con violación de domicilio.-(conf. fs. 23/30).- - - - - - - - - ----- Según nos informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 31, el encartado en autos fue detenido el 10/04/01, no regresa de su salida por trabajo extramuros el 04/09/01, capturado el 20/10/03. Por lo tanto agotaría la pena impuesta el 25/05/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 17 de fecha 27/12/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que del informe elaborado a fs.34 por la Comisión evaluadora (art.5 del Decreto 1771/91) con fecha 07-04.06 y constituida en la Carcel de Encausados de Gral.Roca informa que en fecha 16 de febrero del corriente año el interno se fuga y hasta la fecha no ha sido recapturado.- - - - - - - - - - ----- De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. nuevos elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4° de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gabriel Raúl RIOS.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro