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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0649/95/5
Fecha: 2006-06-12
Carátula: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0649/95/5
CARATULA: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES
Viedma, junio de 2006.-
1) Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la ratificación efectuada a fs. 258, homológase el acuerdo de honorarios obrante a fs. 256, quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Abel Horacio Barrosa en la suma de $ 200. Notifíquese.-
Del aporte efectuado a fs. 253, córrase vista a la Caja Forense.-
2) Atento a lo peticionado y el estado de autos, inscríbase la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble determinado como parcela 8 de la manzana 631 por el sistema de tracto abreviado, autorizándose al escribano César Osbaldo Majo a intervenir en la instrumentación del mismo y al retiro de las actuaciones.-
3) Por presentado acuerdo de honorarios. A los fines de su ratificación, fíjase primera audiencia a la que deberá comparecer la sra. María Gladys Vega, cualquier día hábil y en el horario de 8 a 12 horas. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro