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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42293
Fecha: 2014-05-15
Carátula: MANSILLA Rigoberto Hernán S.Sucesion C/ PAGLIARICCI Horacio y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Autos: "MANSILLA Rigoberto Hernán S.Sucesion C/ PAGLIARICCI Horacio y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42293)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. GUSTAVO HERNAN MANSILLA, por derecho propio y en su carácter de administrador judicial de la sucesión de RIGOBERTO HERNAN MANSILLA con el patrocinio letrado de los Dres. Suzana Rojel y Angelina Baron, y por otro la Sra. MARIANA LORENA KRBAVCIC, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Horacio Pagliaricci quien asistente también por su propio derecho, y los Dres. Vega Eva y Mariela Garabito como apoderdos de la citada en garantía "QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A.".-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad, existencia de los daños y su cuantía y su relación de causalidad, y causal exonerativa de responsabilidad invocada por la citada -culpa de la víctima-.-
. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 01 de OCTUBRE de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 47/8 y 116:
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARIANA LORENA KRBARVIC y HORACIO NELLO PAGLIARICCI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA PERICIAL MECÁNICA: Evaluado lo controvertido en esta causa así como la totalidad de los puntos ofrecidos por los litigantes, desígnase para intervenir en esta causa como perito accidentológico a ALDO FABIAN CAPITAN, con domicilio en Resistencia 1067, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos por los litigantes -fs. 47 vta. "PERICIAL", fs. 108, 109, 101 -puntos 2 y 4- en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a los fines solicitados a fs. 47 vta. punto a, b, d, y e, desesttimámndose los restantes por innecesarios.- Ofíciese en los términos y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA INSTRUMENTAL: (Expte. sucesorio del actor) Téngase presente, y ofíciese en caso de corresponder, circunstancia que será evaluada en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de prueba.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
ADOLFO JESUS CALLEJAS,
FERNANDA ANALIA CABRERA,
JAVIER SOSA,
fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, asumiendo la parte actora la carga de hacerlos comparecer.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Mariana Lorena Krbavcic a fs. 101,
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de
GUSTAVO HERNAN MANSILLA,
estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y CHAPISTA: Estése a los términos de lo proveído respecto de la parte actora y con referencia a este medio probatorio.-
A LA INSPECCION OCULAR: Oportunamente, y de corresponder.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a
AFIP-DGI
AGENCIA RECAUDADORA TRIBUTARIA
para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPCC..-
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 91 y 108,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA demanda -Pagliaricci-: Intímase a la parte demandada para que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC.
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de
GUSTAVO HERNAN MANSILLA,
estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
A LA PERICIAL MECÁNICA: Estése a la designación en la prueba de la parte actora.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Horacio Pagliaricci a fs. 109, estése a lo proveído respecto de la citada en garantía.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro