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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-360-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-360-C2014
Fecha: 2014-05-15
Carátula: DITHURBIDE AIDA MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACTA PROVIDENCIA
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las ocho y cuarenta y cinco hs. del día 15 de mayo de 2014, comparece a la audiencia fijada en autos una persona citada como testigo quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse Marcela Beatriz Lopez DNI 18218552. Abierto el acto responde a tenor del interrogartorio obrante a fs. 10. PRIMERO: Por las generales de la ley que la causante era la cuñada de la testigo. SEGUNDA: Ella vivía y trabajaba en la ciudad de Cipolletti, era Jueza de Cámara, hasta que se jubiló en mediados o fines de 2012. TERCERA: que si. CUARTA: a partir que cesa en sus funciones comienza a tener síntomas de una enfermedad grave y se traslada a vivir a Roca donde viven su mamá y sus hermanos por una cuestión médica y para estar con sus familiares, a fines de 2012 o principios de 2013. QUINTA: se fue a con su mamá en 25 de Mayo 248 de General Roca. SEXTA: se remite a lo expuesto Aclara además que siempre la visitaba y que le hacía consultas profesionales, todo en la ciudad de General Roca.-. Razón de sus dichos por ser de su conocimiento directo. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
"DITHURBIDE AIDA MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-360-C3-14)
//neral Roca, 16 de mayo de 2014.-s
Proveyendo a fs. 10: Téngase presente.-
Proveyendo a fs. 12: Agréguese y hágase saber que deberá acompañar original o fotocopia certificada de la documentación acompañada a fs. 11.-
Téngase presente lo manifestado y líbrese oficio al ANSES a fin de que transfiera cualquier suma a favor de AIDA M. DITHURBIDE D.N.I. 5.736.434, a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Hágase saber que en el oficio deberá constar el número de cuenta del expediente, por lo que previo al libramiento deberá acreditarse el mismo en estos autos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro