Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41881

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-15

Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: PROVIDENCIA A CEDULA

"ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)"

(Expte. Nro. 41881)

//neral Roca, 15 de mayo de 2014.-s

Por recibido, hágase saber al amparista.-

Atento el tiempo transcurrido, líbrese oficio a la Sra. Alicia Mónica Acuña, a fin de que concurra al Tribunal en el término de tres días, a manifiestar si se ha solucionado favorablemente la situación expuesta a fs. 23 y si persiste su interés en la continuidad del amparo.- Notifíquese mediante cédula con habilitación de días y horas, juntamente con el auto de fs. 24, 4° párrafo.-

Cúmplase por Secretaría.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

CEDULA DE NOTIFICACION

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sra. Alicia Mónica Acuña

CALLE 107 N° 1555, 260 VIVIENDAS DE ESTADO de RIO NEGRO

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41881) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia,, Secretaria UNICA, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 15 de mayo de 2014.-sPor ...Atento el tiempo transcurrido, líbrese oficio a la Sra. Alicia Mónica Acuña, a fin de que concurra al Tribunal en el término de tres días, a manifiestar si se ha solucionado favorablemente la situación expuesta a fs. 23 y si persiste su interés en la continuidad del amparo.- Notifíquese mediante cédula con habilitación de días y horas, juntamente con el auto de fs. 24, 4° párrafo.-Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia. Juez ":- y otra providencia que dice: //neral Roca, 30 de abril de 2014.-s ... Hágase saber que deberá presentarse en autos con la debida asistencia letrada, y ello en procura de resguardar la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 15 de mayo de 2014.-

SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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