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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26940/14
Fecha: 2014-05-14
Carátula: CEB LTDA S QUEJA EN LISTA CELESTE Y BLANCO C CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA CEB LTDA S AMPARO S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de mayo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "CEB LTDA. S/QUEJA EN: LISTA CELESTE Y BLANCO C/CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA (CEB LTDA) S/AMPARO” (Expte. Nº 26940/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -
-----A fs. 19/22 el apoderado de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B. LTDA.) interpone recurso de queja contra la resolución, obrante en copia a fs. 14, que denegó el recurso de apelación incoado contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, por la cual la Cámara de Apelaciones de la IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, impuso las costas del proceso a la citada Cooperativa. - - - - --
-----Al ingresar al análisis del intento recursivo se advierte la ausencia de argumentación demostrativa de la existencia de error en la denegatoria. Ello así, porque el recurrente debió demostrar, la falta de razón en el auto denegatorio, mediante una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que evidencie tal yerro. Por el contrario, el quejoso no logra convencer que la cuestión en debate sea la materia constitucional que es la única en discusión en el ámbito procesal de la acción de amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto; situación que no acontece en autos (STJRNS4 Se. 111/08 "POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA EN: GONZALEZ, Alejandra y otros s/Recurso de amparo"). - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo -Ley P Nº 2921 (STJRNS4: “POLLOLIN”, ya citado), tal temperamento se aplica también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO” ).- - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá el rechazo del recurso de queja interpuesto en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Las señoras Juezas doctoras Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Eduardo ROUMEC, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 19/22 por el apoderado de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B. LTDA.), conforme los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -
(FDO)RICARDO A.APCARIAN-JUEZ - ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-LILIANA L.PICCININI-JUEZA- SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION-EDUARDO ROUMEC-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.N° 48 FOLIO 343/345 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro