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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33248III
Fecha: 2005-06-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/RIOS Carolina Beatriz S/ Ejecutivo
Descripción: MULTA
//neral Roca, 27 de JUNIO de 2005._
Atento lo peticionado y las constancias de fs. 152, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a MARIA ALEJANDRA ZGAIB de un jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo -$ 12.--, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro