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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2014
N° Receptoría: B-1VI-72-C2014
Fecha: 2014-05-14
Carátula: REQUENA JUAN JOSE C/ HOLTZ MARIANO GASPAR S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: SUSTITUYE CONTRACAUTELA
EXPTE. Nº 0319/2014
CARATULA: REQUENA JUAN JOSE C/ HOLTZ MARIANO GASPAR S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Viedma, de mayo de 2014.-
Por ampliada demanda. Agreguése la documental acompañada Córrase traslado de ella conjuntamente con el ordenado a fs. 30.-
Atento a lo manifestado, toda vez que, de los nuevos elementos de juicio incorporados a la causa, se desprende un mayor grado de verosimilitud del derecho invocado en el escrito inicial, sustitúyase la contracautela dispuesta a fs. 30 con la fianza personal del Dr. Julio Mario Ricca ofrecida en el escrito que se provee.-
En consecuencia, a fin de efectivizar la interdicción de acercamiento por parte del Sr. Mariano Gaspar Holtz, por sí o por intermedio de terceros, a la parcela rural denominada "La Palmira" ofíciese a la Comisaría Nº 41 de la localidad de San Javier.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro