Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1099/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-14

Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: REVOC. C/APEL SUBS. - CONCEDE LA APELACION SUBSIDIARIA

EXPTE. Nº : 1099/2010.-

CARATULA: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de mayo de 2014.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 194, segundo párrafo.

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 194, segundo párrafo, ello por cuanto de dicha resolución -que declara desierto el recurso concedido a fs. 191-, no cabe otra intepretación que la de conceder el recurso interpuesto a fs. 189 en relación y con efecto suspensivo; en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° CPCC). Cumplidas que sean las notificaciones restantes, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Rosana Calvetti

Juez

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