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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1099/2010
Fecha: 2014-05-14
Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: REVOC. C/APEL SUBS. - CONCEDE LA APELACION SUBSIDIARIA
EXPTE. Nº : 1099/2010.-
CARATULA: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de mayo de 2014.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 194, segundo párrafo.
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 194, segundo párrafo, ello por cuanto de dicha resolución -que declara desierto el recurso concedido a fs. 191-, no cabe otra intepretación que la de conceder el recurso interpuesto a fs. 189 en relación y con efecto suspensivo; en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° CPCC). Cumplidas que sean las notificaciones restantes, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro