Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2014

N° Receptoría: F-1VI-323-C2014

Fecha: 2014-05-14

Carátula: GASTAMINZA JORGE JULIAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0337/2014.-

CARATULA: "GASTAMINZA JORGE JULIAN S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de mayo de 2014.-

Por presentada, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de JORGE JULIAN GASTAMINZA.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administrador Judicial provisorio de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, al Sr. Germán Gastón Gastaminza, quién deberá aceptar el cargo por ante el Actuario (art. 710 del código citado). El mismo deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y de la correspondiente aceptación.-

Previo a todo, repóngase la suma de $ 281,25 por sellado de actuación.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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