Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0327/2014

N° Receptoría: D-1VI-1426-C2014

Fecha: 2014-05-14

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MORON MATIAS EDUARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de mayo de 2014.-

Y VISTOS: Los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ MORON MATIAS EDUARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0327/2014) Receptoría nº D-1VI-1426-C2014.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la firma CREDIL S.R.L. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta la fecha liquidada al inicio de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo previsto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Credisur SRL C/ Berthe Carmen María S/ Ejecutivo" Expte. Nº 0467/12. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Matías Eduardo Moron (DNI 29.237.201) como empleado del Gobierno de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 4.718 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 322 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Matías Eduardo Moron (DNI 29.237.201), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.933,90 en concepto de capital e intereses al 4 % al 09-04-14, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 293 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana I. Drago en la suma de $ 1.233. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer aportes faltantes al Colegio Abogados y SITRAJUR (Ley 4459): $ 2,60 cada uno, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, la suma de $ 7,80 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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