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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2014
N° Receptoría: D-1VI-1444-C2014
Fecha: 2014-05-14
Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ BURGOS JUAN CARLOS Y OTRAS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ BURGOS JUAN CARLOS Y OTRAS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0336/2014) Receptoría nº D-1VI-1444-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el Banco del Chubut S.A. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el codemandado JUAN CARLOS BURGOS, DNI Nº 13.097.208 como empleado del Ministerio de Salud, hasta cubrir la suma de $ 59.151 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 5.202 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS BURGOS (DNI Nº 13.097.208), PATRICIA VIVIANA ABUD (DNI Nº 18.547.445) y LILIANA MABEL MELLAO (DNI Nº 16.616.006), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 47.292,83 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.667 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 4.730 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituyen domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo Collado y Anabella Casadei, en forma conjunta, en la suma de $ 5.462 (MB: $ 47.292,83; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 25,50 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro