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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 11605IV
Fecha: 2005-06-27
Carátula: CALVO Enrique S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 27 de JUNIO de 2005.
Proveyendo el escrito de fs. 67, agréguese y téngase presente.
Regulo los honorarios del Dr. SANDRO BLANCO en la suma de $250.-. (M.B. $ 1.233,76 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Proveyendo el escrito de fs. 68, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribución en autos.
Previo a lo peticionado a fs. 67 vta. punto VI-4, oportunamente, cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro