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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26947/14
Fecha: 2014-05-13
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN "LOPEZ M. Y OTRA C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/ACCION DE AMPARO")
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de mayo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ QUEJA EN: LOPEZ, ROSA M. Y OTRA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART, 43 C. PCIAL.) Expte. Nº 26947/14, puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los señores Jueces Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Ricardo A APCARIÁN dijeron:- - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a nuestra consideración con motivo de la queja interpuesta a fs. 9/12 contra la denegatoria del recurso de apelación obrante a fs. 8 con fundamento en los artículos 195, 198 y cc del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En la acción entablada según surge de los fundamentos del auto interlocutorio apelado- las amparistas promovieron acción reclamando la suspensión de los efectos de la Resolución 786/13 del Superior Tribunal de Justicia, se las mantenga en su puesto de trabajo con las funciones que hasta el momento desarrollaban como adscriptas a la Cámara Penal Segunda y al Juzgado de Instrucción Nº2 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Todo ello, hasta tanto se resuelva en sede administrativa el recurso de revocatoria interpuesto. El Tribunal de amparo hizo lugar a la medida cautelar peticionada, considerando que se daban los presupuestos para dictar una medida de no innovar de esa característica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Expuesto lo anterior se advierte que la queja intentada no tiene chances de prosperar. Ello así porque es doctrina reiterada de este Superior Tribunal que en los procesos constitucionales de amparo la única sentencia recurrible, conforme a la Ley B Nº 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo.- - - - --
-----En “SAPIN” (STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02), el Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación de las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley B Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Es decir, la cuestión constitucional (Conf. STJRNCO: Se. Nº 73 de fecha 28.06. 06, “S., J. A. Y A. DE S., E. E. s/QUEJA EN: 'S., J. A. Y OTRA s/ AMPARO'”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares, y las que llevan adelante dicho procedimiento no tienen el carácter de sentencia definitiva (Cf. STJRNCO in re “BERTONCELJ” Se. 18/03 del 19-03-03; Se. Nº 73 de fecha 28.06. 06, “S., J. A. Y A. DE S., E. E. s/QUEJA EN: 'S., J. A. Y OTRA s/ AMPARO'”). Por ello, resulta inadmisible el recurso contra dichos resolutorios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Expresado lo anterior entendemos que corresponde rechazar la queja por apelación denegada interpuesta por el representante de la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los Señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche según resolución obrante en copia a fs. 8 de estos autos.- - - - - - - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de hecho se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, ello así, atento a que lo resuelto a fs. 3/4 por el tribunal de amparo se identifica con el objeto de la pretensión y opera como solución definitiva anticipada.- - - - -
-----Por lo expuesto proponemos al Acuerdo hacer lugar al recurso de queja, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y requerir al tribunal de amparo la remisión de las actuaciones.-
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja deducido a fs. 9/12 contra la denegatoria del recurso de apelación obrante a fs.8, por el representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia.- - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - Constancia: Que no suscribe la presente el señor juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse de licencia por compensación de feria, no obstante haber participado del acuerdo (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA EN DISIDENCIA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II Se. N° 44 F° 315/317 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro