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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0744/2013
N° Receptoría: B-1VI-42-C2013
Fecha: 2014-05-13
Carátula: VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA BARRIOS ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: APLICA APERCIBIMIENTO ART. 431
EXPTE. Nº: 0744/2013
VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA BARRIOS ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de mayo de 2014-
Atento lo solicitado por la parte demandada y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos: Fuentes, Grasso y Romero concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 22 de mayo del corriente año a las 10 hs. Líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
Asimismo, ante la incomparecencia de los testigos Igoldi y De la Cruz, y toda vez que la parte demandada no ha instado su notificación, hágase lugar a la oposición formulada por la parte actora y, en consecuencia, tienesela por desistida de su declaración (conf. art. 432 inc. 1 CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro