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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0684/2011
Fecha: 2014-05-13
Carátula: SILVA CARLOS DANILO C/ RIOS LINO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: DESISTIMIENTO C/ REG. HONOR. - devuelve doc. original
EXPTE. Nº 0684/2011
CARATULA: SILVA CARLOS DANILO C/ RIOS LINO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2014.-
Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del CPCC), regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Mariano Egidi Vega y José Alberto Aphal, en conjunto, en 3 jus (aprox. 1/3 de 10 jus) (art. 9, 39 y cc ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
En consecuencia, devuélvase a su presentante la documental original que fuera reservada en Secretaría (S-21/11), bajo debida constancia. A tal fin póngase a su disposición por el término de 48 hs. Cumplido dicho plazo sin constar su retiro, procédase a su devolución mediante cédula al domicilio por él constituido.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro