Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16910-036-13

N° Receptoría: RODRIGO-A

Fecha: 2014-05-13

Carátula: GASPERONI, MARIA CAROLINA Y OTRO / VAN DITMAR, FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: Interlocutoria: abrimos a prueba x nuevo hecho

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados "GASPERONI, MARIA CAROLINA Y OTRO C/ VAN DITMAR, FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)” (Expte. N° 16.910-036-13 Reg. Cám.), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Marina Venerandi, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,

Y CONSIDERANDO:

Resultando exacto lo manifestado por los actores corresponde dejar sin efecto la audiencia fijada.

Asímismo, habiéndose admitido el nuevo hecho invocado por aquéllos, corresponde producir la prueba respectiva (fs. 324 y vta.) (arts. 260 inc. 5 subinc. a, 262, 263 y cdts. CPCC)

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,

RESUELVE: I) REVOCAR por contrario imperio la parte pertinente del decreto precedente (fs. 353 punto II); II) DISPONER la apertura a prueba en esta instancia y en consecuencia: A) FIJAR como único hecho conducente el nuevo ya admitido; B) FIJAR el período de prueba en TREINTA (30) días, previniendo a las partes que una vez vencido el mismo el Tribunal lo clausurará de oficio; sin perjuicio, para supuestos excepcionales en los cuales esté en juego la producción de prueba objetivamente dirimente, que ambas partes puedan acordar una prórroga (art. 155 Cód.cit); C) FIJAR audiencia de prueba (art. 368 Cód. cit.) para el día 28 de mayo de 2014 a partir de la hora 9; D) PROVEER la prueba ofrecida por los ACTORES: D-1) CONFESIONAL: cítese al Sr. Federico VAN DITMAR a absolver posiciones a las 9:00 hs., bajo apercibimiento legal; D-2) TESTIMONIAL: cítese a los Sres. Valmitjana, a las 9:30 hs., Tello, a las 9:45 hs., Jackab, a las 10:00 hs. y Tonin, a las 10:15 hs., bajo apercibimiento legal; ofíciese según ley 22.172 al Juzgado que por turno corresponda en la ciudad autónoma de Buenos Aires para que declare el Sr. Mungo; D-3) OFICIATORIA: líbrense los oficios solicitados; III) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas (a cargo de los actores).-

Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Jueza de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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