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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0337/2013
N° Receptoría: A-1VI-39-C2013
Fecha: 2014-05-12
Carátula: RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: no ha lugar pedido de la perito psicólogo - hace saber a la parte
EXPTE. Nº 0337/2013
RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2014.-
Toda vez que conforme lo dispuesto por el art. 463 del CPCC, el adelanto de gastos -si correspondiere a la índole de la pericia- debe requerirse dentro del tercer día de aceptado el cargo, a lo solicitado no ha lugar. Asimismo tampoco resulta procedente otorgar un adelanto de los honorarios a regularse.-
Sin perjuicio de ello y a los fines que estime corresponder, hágase saber a la parte interesada en la producción de la prueba pericial psicológica lo manifestado por la perito actuante.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro