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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2009
Fecha: 2014-05-12
Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, de mayo de 2014.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nº 0863/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 12 de mayo de 2014.- ... Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299009509 a los Dres. Carlos Fernando San Juan (DNI Nº 28.521.033) y Jorge Mariano Gestoso (DNI Nº 27.195.531) hasta cubrir la suma de $ 3.150 en concepto de honorarios regulados en forma conjunta y respectivos aportes a la Caja Forense; y a los sres. José Luis Cook (DNI Nº 29.104.167) la suma de $ 2.692 y Guillermo Martín Arriarán (DNI Nº 30.172.984) la suma de $ 4.400, ambos en concepto de capital, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro