Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-12

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: ordena embargo por honorarios

EXPTE. Nº 0524/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Viedma, de mayo de 2014.-

Toda vez que del informe remitido a fs. 69/71 surge que el ente empleador ha tomado sólo como monto de embargo la suma de $ 334, obviando la presupuestada y a los fines de evitar un dispendio innecesario, trábase embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado CLAUDIO DANIEL ALFARO, DNI nº 31.326.275, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 800 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos nº 299003306 en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro