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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13397-114-05
Fecha: 2006-06-12
Carátula: SCOTIABANK QUILMES SA / FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13397-114-05
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCOTIABANK QUILMES SA C/FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13397-114-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.170vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Solicita la recurrente en casación -dr. Luis Gonzálo Caride- a fs. 176 se resuelva su recurso de revocatoria de fs. 165, donde solicita el desglose del conteste del recurso de casación deducido por su parte, que fuera efectuado a fs. 159/160 por el Banco Macro Bansud.
- - - Se funda en el extemporaneidad del conteste, toda vez que el mismo vencía las dos primeras horas de despacho del día 6 de marzo del cte., lo que aconteció, pero presentando el mismo en la instancia de origen, por lo que entiende resulta extemporáneo.
- - - Corrido traslado del recurso de fs. 165, según providencia de fs. 167, el mismo no aparece contestado.
- - - Siendo que la norma del art. 286 del rito manda interponer el recurso ante el tribunal que haya dictado la sentencia, y que la norma del art. 288 ídem que regla la contestación nada modifica el criterio sobre el lugar de presentación, asiste razón a la recurrente de fs. 165 en cuanto la extemporaneidad del escrito de fs. 159/160, debiéndose proceder a su desglose, dejándose constancia por secretaría del domicilio constituido por ante el STJRN. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de revocatoria de fs. 165, y proceder al desglose del escrito de fs. 159/160, dejándose constancia por secretaría del domicilio constituido en el mismo por ante el STJRN.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro