Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13397-114-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-12

Carátula: SCOTIABANK QUILMES SA / FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13397-114-05

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCOTIABANK QUILMES SA C/FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13397-114-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.170vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Solicita la recurrente en casación -dr. Luis Gonzálo Caride- a fs. 176 se resuelva su recurso de revocatoria de fs. 165, donde solicita el desglose del conteste del recurso de casación deducido por su parte, que fuera efectuado a fs. 159/160 por el Banco Macro Bansud.

- - - Se funda en el extemporaneidad del conteste, toda vez que el mismo vencía las dos primeras horas de despacho del día 6 de marzo del cte., lo que aconteció, pero presentando el mismo en la instancia de origen, por lo que entiende resulta extemporáneo.

- - - Corrido traslado del recurso de fs. 165, según providencia de fs. 167, el mismo no aparece contestado.

- - - Siendo que la norma del art. 286 del rito manda interponer el recurso ante el tribunal que haya dictado la sentencia, y que la norma del art. 288 ídem que regla la contestación nada modifica el criterio sobre el lugar de presentación, asiste razón a la recurrente de fs. 165 en cuanto la extemporaneidad del escrito de fs. 159/160, debiéndose proceder a su desglose, dejándose constancia por secretaría del domicilio constituido por ante el STJRN. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de revocatoria de fs. 165, y proceder al desglose del escrito de fs. 159/160, dejándose constancia por secretaría del domicilio constituido en el mismo por ante el STJRN.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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