Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37083

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario

Descripción: Provid.///resolucion

//neral Roca, 09 de JUNIO de 2006.-

Por presentado, parte en mérito a la copia simple de PODER GENERAL JUDICIAL y de SUSTITUCION RECIPROCA DE PODERES y por constituido domicilio legal.-

Téngase por contestada la citación en garantia de la firma JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES SA.-

De la documental acompañada, traslado.-NOT.-

Respecto a la excepción de falta de personeria de los actores, estése a la resolución de fs. 176.-

Respecto a la excepción de prescripcion, siendo la misma una cuestión de fondos, será resuelta en el momento del dictado de la sentencia definitiva.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 09 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL y OTRA c/ BASSI BALDOMERO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 37083-III-05).-

A fs.53 se presentan los Sres. Miguel Angel Vazquez Escobar y Naldi Haydee Martinez Labrin por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Jorge Patricio Vazquez y promueven formal demanda contra los Sres. Baldomero Bassi y la Provincia de Rio Negro (Ministerio de Salud Publica).-

A fs.81 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado y plantea excepción de falta de legitimación activa, por cuanto los actores no han acompañado el certificado de nacimiento del menor Jorge Patricio Vazquez, que acredite el vínculo con el menor y los legitime para peticionar en estos autos.-

A fs.89 la actora contesta el traslado de la excepción de falta de legitimación activa y refiere que la excepcionante ha omitido considerar que por ante el mismo Juzgado tramita la causa por Beneficio de Litigar sin gastos, por autos Nº 37.084-III-05 en el que obra la partida de nacimiento del menor.-

De dicho trámite y con dicha documentación también se ha dado el correspondiente traslado a la demandada, por lo cual el vínculo se encuentra acreditado, solicita se resuelva la excepción como de previo y especial pronunciamiento.-

A fs.91 se decreta que ambas excepciones serán resueltas al momento de la sentencia definitiva, puesto que también se ha opouesto la de prescripción.-

A fs.109 se presenta el Dr. Baldomero Bassi, por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falta de personeria en los actores, por cuanto no han acompañado documentación alguna que acredite dicha circunstancia, negando que los actores sean los padres y/o detenten la patria potestad de Jorge Patricio Vazquez.-

Cita doctrina y peticiona el archivo de las actuaciones.-

A fs.126 la actora contesta el traslado y reitera los argumentos expuestos a fs.89.-

A fs.128 se dictan autos para resolver.-

Analizados los argumentos expuestos por el Dr. Baldomero Bassi en la interposición de la excepción de falta de personeria, y lo dispuesto a fs.91 se debe hacer una nueva merituación sobre las excepciones opuestas, es decir, si la misma corresponde a una falta de personeria o falta de legitimación activa por cuanto esta última debe resolverse en la sentencia definitiva .-

La diferencia entre ambas defensas radica en que " La falta de personeria, como hemos visto, se refiere a la capacidad de las partes para actuar en juicio en nombre propio y a la aptitud del representante para actuar en nombre de otro.- La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actuan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva).- La pretension debe ser deducida " por y frente".. (Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Ed. Astrea, T. 2, pag. 210).-

En igual sentido Devis Echandia y Couture en Morello y col, C.P.C. y C. Com. y Anot., T. IV-B., pags. 217/8).-

En el caso de autos, se está frente a la falta de personería por cuanto se ha generado el cuestionamiento de la falta de acreditación del vinculo y con ello de represntación, por no acompañarse la documental respectiva. La falencia apuntada por los demandados incide en la falta de personería de los actores, por lo cual puede ser subsanada en los términos del art.354 inc. 4 del C.P.C., y en ese sentido cabe intimar a los actores a acompañar el instrumento válido que acredite el vínculo y consecuente representación invocados respecto de su hijo menor de edad.-

Ello por cuanto habiendo constatado la documental que dice haber acompañado en la causa en la que tramita el beneficio de litigar sin gastos, la misma es copia simple sin valor juridico. Si bien no hubo cuestionamiento en aquélla respecto al tema que convoca ésta, ello impone su dilucidación para dejar debidamente definida la contienda y estar en condiciones de continuar el proceso.-

"A su vez, puede darse la alternativa de que los instrumentos acompañados con el objeto de comprobar la personería sean defectuosos o insuficientes. Lo primero se configura cuando adolecen de fallas formales o han sido expedidos en violación de normas legales. La insuficiencia deriva de la falta de capacidad del poderdante o de defectos en el contenido de los mismos, por ausencia de las especificaciones necesarias respecto de los representantes." (conf.Morello, ob. cit. pág.217) Cabe agregar que la argumentación expuesta por los actores no es suficiente, no sólo por lo apuntado precedentemente, sino por cuanto en estas actuaciones se debió extremar los recaudos para que la causa fuera completa en cuanto a la documentación acompañada, y de no hacerlo por valerse de la agregada en otra, remitir a la que vinculada con ella, contuviera dicho presupuesto; por lo expuesto debe cargar con las costas de la incidencia planteada a la que ha dado lugar.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por el Dr. Baldomero Bassi y por los argumentos dados en los considerandos, de la Provincia de Río Negro y en su consecuencia intimar a los actores para que en el término de CINCO días acompañen a autos partida de nacimiento original del menor Jorge Patricio Vazquez o copia debidamente certificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.354 último parrafo del C.P.C.- Not.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Federico Raffo Benegas en $40.-, Sergio Mario Barotto en $40.- José Maria Iturburu en $40.- Alejandro David Cataldi en $40.- Claudio A. Lopez en $ 75.- Raul Eriberto Bidart en $ 90.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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