Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37372

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: RUIZ Cesar y otra C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ Sumario

Descripción: ACTA //Provid.

Autos: "RUIZ Cesar y otra C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ Sumario" (Expte. Nro. 37372)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 8,45 horas del dia 9 de junio de 2006 comparecen ante SS y ante mi secretaria autorizante el Sr. Cesar Alejandro Ruiz y la Sra. Gladys Ethel Gimenez con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Adolfo Martinez, el Dr. Horacio García Miralles como apoderado del Banco Francés. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones no se puede llegar a una conciliación en esta instancia manteniéndose la postura al momento de trabarse la litis. Atento a ello se abre el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. La parte actora ratifica y ofrece prueba por escrito en este acto desistiendo de la confesional y entregando copia de la prueba a la contraria, y asimismo entrega y ratifica el escrito de fs. 85 y entrega copia a la contraria, en este estado se indica que como no se sustanció oportunamente dicha opoisición atento el proveído de fs. 86 2do. apartado, se le corre traslado a la demandada por cinco días. La parte demandada ratifica la totalidad de la prueba ofrecida a fs. 80/81 con excepción de la confesional la que se desiste en este acto. Por otra parte se amplía la prueba referida dejando ofrecida la pericial contable a los fines de que perito contador del listado de los tribunales de Capital Federal a los efectos de que produzca teniendo a la vista la documentación contable obrante tanto en la entidad financiera que represento como en los archivos existente en el Ex-banco de Credito Arg. SA e informe si los actores conjunta o individualmente fueron titulares de tarjetas de crédito y en caso afirmativo si arrojaron saldos deudores que no fueron pagados hasta la fecha, asimismo dicho perito deberá elaborar dictamen respecto de toda otra vinculación de orden comercial que hubieren tenido los reclamantes con el Ex-Banco de Credito Argentino y/o actual Banco Francés, a los fines del diligenciamiento se tendrá presente como facultado al Dr. Marcelo Rodriguez Vale y/o el profesional que éste indique. En esta instancia el Dr. Martinez solicita que se corra traslado del medio probatorio ofrecido y los puntos que contiene, a lo que se accede y se le corre traslado en esta instancia quien manifiesta que por los mismos fundamentos esbozados a fs. 85 la demandada pretende con este medio probatorio probar un hecho que nada tiene que ver con el reclamo de autos por cuanto lo que se reclama es una indemnización por daños y perjuicios y daño moral por una incorrecta registración durante un lapso de tiempo generada por una deuda judicial perfectamente determinada y que fuera cancelada oportunamente, dentro de la cual no consta ninguna deuda generada por tarjeta de crédito sea con el Banco Francés o sea con el ex- Banco de Crédito Argentino, motivo por el cual de la misma manera que la esbozada a fs. 85 me opongo también a este medi probatorio por los fundamentos expuestos. A lo que se provee: De la oposición al medio probatorio como asimismo de la opuesta a fs. 85 tal como se adelantara precedentemente, traslado por cinco días a la contraria. No siendo para más se da por finalizado el acto, entregando copia a la contraria, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 09 de JUNIO de 2006.-

Advirtiéndose en este estadio que el oficio agregado a fs. 83/84 no corresponde a estas actuaciones, desglósense las mismas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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